Estudiante

 

Cambio de estudios y/o Universidad a estudios de Grado

 

Los alumnos con estudios universitarios españoles parciales que deseen ser admitidos en otros estudios y/o universidad podrán solicitar:

- Cambio de estudios y/o

- Reserva de plazas (proceso general de admisión)


CAMBIO DE ESTUDIOS

La información se puede consultar aquí.

RESERVA DE PLAZAS

La información se puede consultar aquí.

Esto también es de aplicación para aquellos estudiantes que hayan iniciado la LICENCIATURA EN BELLAS ARTES en este Centro y deseen cambiar de estudios para cursar el grado en DISEÑO o el grado en CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

 

CAMBIO DE UNIVERSIDAD Y/O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES ESPAÑOLES A ESTUDIOS DE GRADO  (Curso 2012/2013)

Las solicitudes de los alumnos con estudios universitarios españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad y/o estudios a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo siguiente:


Plazo: del 2 al 31 de Julio de 2012

Lugar de entrega: Centro en el que se encuentra adscrito el estudio de grado solicitado.

Documentación:  

- Solicitud

- Certificado académico personal de los estudios iniciados en el que figure la nota media de su expediente académico en escala de 0 a 10.

Documentación para obtener la nota de acceso/admisión a los estudios solicitados según su acceso:

- Tarjeta de Prueba de acceso (original y fotocopia o copia compulsada) 

- Certificado académico personal de los estudios de Formación profesional en el que figure la nota media final.

- Los solicitantes que no sean alumnos de esta Facultad tendrán que entregar además los programas de las asignaturas superada sellados por el centro de origen excepto de las asignaturas que sean BASICAS.

 

Criterios:

Los Centros, previa valoración de la documentación presentada, excluirán del procedimiento de adjudicación de plazas las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, entre las que se encontrarán las que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no alcancen el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos. La resolución se hará pública, con expresión de las causas que motiven la exclusión.

Las solicitudes que hayan alcanzado un reconocimiento de un mínimo de 30 créditos, cuando el número de solicitantes supere el de plazas ofertadas, se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación de la siguiente forma:

1º.- Cuando se trate de solicitudes para titulaciones que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad los estudiantes que provengan de la misma titulación.

2º.- Restantes solicitudes.

En cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán, a su vez, de la siguiente forma:

A.- Tendrán prioridad las solicitudes de los estudiantes cuya nota de acceso/admisión para el estudio solicitado, sea mayor o igual que la del último admitido en el Grado solicitado en su grupo de acceso, en el proceso de admisión del curso académico en el que el estudiante ingresó en la Universidad.

El orden será el de la nota de acceso/admisión que hubiera obtenido el estudiante.

B.- Para las solicitudes que no cumplan lo establecido en el apartado 2. A de este artículo, o cumpliéndolo concurran con otras en igualdad de condiciones, de forma que haya que establecer un desempate, se ordenarán conforme a una nota que será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula, y se expresará con tres cifras decimales:

N = 0,5*NA + 0,5*NE

NA = Nota de acceso/admisión en la Universidad

NE = Nota media del expediente académico de los estudios universitarios cursados.

Los Centros podrán dividir las plazas disponibles en segmentos diferenciados según el número de créditos reconocidos por parte de los peticionarios, resolviendo las solicitudes en cada uno de ellos conforme a los criterios establecidos en esta normativa. En este supuesto, los Centros establecerán previamente la prioridad entre los segmentos establecidos.

El Vicerrectorado de Estudiantes, por delegación del Rector, y en casos excepcionales, de extrema gravedad, podrá estimar la solicitud que, no alcanzando la nota requerida tras la ordenación prevista en este artículo, reúna el resto de los requisitos exigidos en la presente normativa y en la convocatoria que se dicte para su desarrollo. Ordenadas las solicitudes, se adjudicarán las plazas disponibles.

Si el número de plazas ofertadas es superior al de solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, podrá admitirse a todos los solicitantes sin necesidad de calcular la nota a la que se refiere este artículo.

Los Centros harán pública la relación de solicitantes con la nota con la que hayan participado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y la calificación del último estudiante al que se le haya adjudicado plaza.